° Los Departamentos interesados señalarán un precio general y uniforme dentro de su territorio al alcohol puro destilado que puede emplearse en la fabricación de los vinos, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 34 de 1925, de manera que ningún fabricante sea favorecido por razón de precios diferentes o con concesiones especiales para la adquisición de tal materia prima.
Decreto 2060 de 1933 →Vigente
Artículo 4
Los Departamentos Interesados Señalarán Un Precio General Y Uniforme Dentro De Su Territorio Al Alcohol Puro Destilado Que Puede Emplearse En La Fabricación De Los Vinos, De Acuerdo Con El Artículo 3° De La Ley 34 De 1925, De Manera Que Ningún Fabricante Sea Favorecido Por Razón De Precios Diferentes O Con Concesiones Especiales Para La Adquisición De Tal Materia Prima
Decreto 2060 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 5°, 6° Y 7° DE LA LEY 88 DE 1923 Y 3° DE LA LEY 34 DE 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.