Expedición de Procedimientos o Reglamentos Internos Especiales . Las propuestas para la expedición por Resolución Ministerial de los procedimientos o Reglamentos Internos Especiales de que tratan los Artículos 21, 29 y 32 deberán ser presentados al Ministro por los funcionarios o dependencias responsables, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto.
Lo aquí establecido no elimina o afecta la facultad reglamentaria asignada constitucionalmente al Gobierno Nacional, ni la posibilidad que se realicen, en cualquier tiempo, los ajustes, modificaciones o adiciones que estimaren pertinentes respecto de las propuestas presentadas, ni releva a los funcionarios o dependencias responsables para su presentación al Ministro.
La Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, deberá realizar las elecciones de que tratan los Artículos 72 y 75 de este Decreto, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de publicación del mismo. Por lo tanto, para los efectos relacionados con la expedición de la circular instructiva sobre esta actividad, el plazo será de 90 días calendario.