Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Valor del bono pensional. El valor base del bono pensional se determinará calculando un valor equivalente al que el afiliado hubiera debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el periodo que estuvo cotizando o prestando servicios, hasta el momento del traslado al régimen de ahorro individual, para que a este ritmo hubiera completado a los 62 años si son hombres o 60 años si son mujeres, el capital necesario para financiar una pensión de vejez y de sobrevivientes, por un monto igual a la pensión de vejez de referencia del afiliado de que trata el artículo siguiente. El bono pensional será expedido por su valor base, actualizado con la tasa de interés equivalente al DTF Pensional definido en el artículo 10 del presente Decreto, desde la fecha del traslado, hasta la fecha de su expedición. En todo caso, el valor base del bono no podrá ser inferior a las sumas aportadas con anterioridad a la fecha en la cual la persona se traslade al régimen de ahorro individual.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el inciso 1o. de este artículo se entiende por período de cotización o de prestación servicios, la suma del tiempo durante el cual el afiliado estuvo cotizando al ISS, a alguna caja o fondo de previsión del sector público, prestando servicios como servidor público, vinculado mediante contrato de trabajo a una empresa o empleador del sector privado que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, o afiliado a una caja o fondo de previsión del sector privado. El tiempo de servicios prestado a empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, por trabajadores que en la citada fecha ya no se encontraban vinculados con el respectivo empleador no será computable para cálculo del bono pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-389/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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