Micelio

Artículo 16

Las Comisiones Liquidadoras De Que Trata El Artículo Precedente Serán Las Siguientes: A) Una Comisión Liquidadora Por Cada Entidad Territorial, Para Determinar Las Deudas Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Prestaciones Del Personal Docente Nacionalizado

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones liquidadoras de que trata el artículo precedente serán las siguientes

a)

Una comisión liquidadora por cada entidad territorial, para determinar las deudas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de prestaciones del personal docente nacionalizado. Cada una de estas comisiones estará integrada por cuatro miembros, así: Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de Educación Nacional, el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o su correspondiente delegado y el Gerente, Director o Representante Legal de la Caja de previsión seccional o entidad que haga sus veces.

b)

Una comisión liquidadora para determinar las deudas del Fondo Nacional de Ahorro con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de cesantías del personal docente nacional, integrada por: un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de Educación Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.

c)

Una comisión liquidadora para determinar las deudas de la Caja Nacional de Previsión Social con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de las pensiones de jubilación, invalidez y vejez del personal docente nacional, integrada por: un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de Educación Nacional, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990