Las comisiones liquidadoras de que trata el artículo precedente serán las siguientes
Una comisión liquidadora por cada entidad territorial, para determinar las deudas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de prestaciones del personal docente nacionalizado. Cada una de estas comisiones estará integrada por cuatro miembros, así: Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de Educación Nacional, el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o su correspondiente delegado y el Gerente, Director o Representante Legal de la Caja de previsión seccional o entidad que haga sus veces.
Una comisión liquidadora para determinar las deudas del Fondo Nacional de Ahorro con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de cesantías del personal docente nacional, integrada por: un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de Educación Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.
Una comisión liquidadora para determinar las deudas de la Caja Nacional de Previsión Social con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de las pensiones de jubilación, invalidez y vejez del personal docente nacional, integrada por: un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de Educación Nacional, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado.