Prescribir para la presentación de la "Declaración Anual de Activos en el exterior", correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo núm. 160, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La "Declaración Anual de Activos en el Exterior" será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1 de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la "Declaración Anual de Activos en el Exterior", Formulario Modelo núm. 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
La sanción aplicable en caso de presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior es la dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario.
(Artículo 3o, Resolución 6 de 2017, modificado por el artículo 5o de la Resolución 13 de 2017)