Micelio

Artículo 48

La Oficina Jurídica Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Proyectos De Contratos Que Desee Celebrar El Instituto, Someterlos A La Revisión Administrativa, Técnica Y Fiscal, Y Proceder A Su Legalización; B) Conceptuar Sobre El Cumplimiento De Las Normas Legales Por Parte De Los Arrendatarios De Espacios En Los Canales De Televisión; C) Conceptuar Sobre El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales En Materia Laboral Respecto A Los Servidores Del Instituto; D) Estudiar Y Proponer Los Reglamentos Relacionados Con La Organización De Los Servicios De Radio, Cine Y Televisión; E) Conceptuar Sobre El Aspecto Jurídico Y Legal De Los Asuntos Que Con Este Fin Le Someta El Director; F) Servir De Coordinador Entre El Director Y Los Apoderados Judiciales O Extrajudiciales Que Presten Sus Servicios Al Instituto, Y Colaborar Con Aquel Y Estos En La Defensa De Los Intereses De La Entidad

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina jurídica del Instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar los proyectos de contratos que desee celebrar el Instituto, someterlos a la revisión administrativa, técnica y fiscal, y proceder a su legalización;

b)

Conceptuar sobre el cumplimiento de las normas legales por parte de los arrendatarios de espacios en los canales de televisión;

c)

Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral respecto a los servidores del Instituto;

d)

Estudiar y proponer los reglamentos relacionados con la organización de los servicios de radio, cine y televisión;

e)

Conceptuar sobre el aspecto jurídico y legal de los asuntos que con este fin le someta el Director;

f)

Servir de coordinador entre el Director y los apoderados judiciales o extrajudiciales que presten sus servicios al Instituto, y colaborar con aquel y estos en la defensa de los intereses de la entidad.

g)

Las demás funciones que por su naturaleza le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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