Micelio

Artículo 2.4.1.2.12

Valoración De La Prueba

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración de la prueba. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas que a continuación se enumeran, se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y clasificación el puntaje incluirá una parte entera y dos (2) decimales.

La calificación mínima para superar la prueba integral etnoeducativa, y por ende ser admitido a la entrevista y valoración de antecedentes, es de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes, y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes.

La valoración de los resultados de cada uno de los aspirantes se expresará en escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales, y será la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuación:

a)

Prueba integral etnoeducativa

50%

b)

Proyecto etnoeducativo

30%

c)

Valoración de antecedentes

10%

d)

Entrevista

10%

Parágrafo

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la convocatoria, sin que dicho término pueda ser inferior a tres (3) días hábiles.

(Decreto 3323 de 2005, artículo 12, modificado por el Decreto 140 de 2006, artículo 3°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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