Micelio

Artículo 42

El Ministerio De Transporte Determinará Las Características Mínimas Del Servicio Preferencial De Lujo, Estableciendo Entre Otras Condiciones Técnicas, De Comodidad Y De Seguridad De Los Vehículos; Servicios Complementarios A Los Pasajeros Tales Como Estaciones De Atención En La Ruta, Terminales U Oficinas En Origen - Destino Y Servicios De Comunicaciones

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte determinará las características mínimas del Servicio Preferencial de Lujo, estableciendo entre otras condiciones técnicas, de comodidad y de seguridad de los vehículos; servicios complementarios a los pasajeros tales como estaciones de atención en la ruta, terminales u oficinas en origen - destino y servicios de comunicaciones. Las empresas que a la fecha de expedición de este decreto estén prestando el servicio de lujo de que trataba el Decreto 1927 de 1991, conservarán sus derechos administrativos en las mismas condiciones en las que le fue otorgado, siempre y cuando cumplan con el servicio como les fue autorizado.

Parágrafo transitorio

Lo dispuesto en este capítulo, empezará a regir el 1° de junio de 1999. CAPITULO VI Requisitos de operación SECCION I Capacidad transportadora

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998