Micelio

Artículo 7

Una Vez Que El Juez Competente Reciba Un Proceso Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, En Cuya Instrucción Hubiere Intervenido Otra Autoridad Aduanera, Y Encuentre Que La Investigación Es Deficiente, Podrá Reabrir A Prueba Por Una Sola Vez Y Por Un Término No Mayor De 10 Días

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez que el Juez competente reciba un proceso por el delito de contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, en cuya instrucción hubiere intervenido otra autoridad aduanera, y encuentre que la investigación es deficiente, podrá reabrir a prueba por una sola vez y por un término no mayor de 10 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1953