Micelio

Artículo 5.1.4

Circular 100-000016 de 2020 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de funciones a los responsables y otras generalidades Las Empresas Obligadas deben establecer y asignar de forma clara, a quién corresponde el ejercicio de las facultades y funciones necesarias frente a la ejecución de las distintas etapas, elementos y demás actividades asociadas al SAGRILAFT. Al hacerlo, la Empresa Obligada deberá tener en cuenta que esas funciones y facultades deben traducirse en reglas de conducta que orienten la actuación de la Empresa Obligada, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas. De esta forma, con la implementación del SAGRILAFT y el cumplimiento cabal de todas las medidas de prevención y control que allí se señalen, se busca que la Empresa Obligada y sus administradores tengan instrumentos que les permitan tomar decisiones informadas y que faciliten la mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM. En tal sentido, para la Empresa Obligada debe ser claro que el funcionamiento del SAGRILAFT requiere de la participación de varios sujetos, y que, si bien existen funciones específicas asignadas, la interacción de todos los responsables es fundamental para un adecuado funcionamiento, cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT. Además de las funciones particulares que se asignen, las Empresas Obligadas deberán establecer en el SAGRILAFT como mínimo las siguientes atribuciones generales:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000016 de 2020