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Artículo 45

Criterios De Graduación De La Sanción

Ley 1123 de 2007 · LEY 1123 DE 2007, 22/01/2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

A. Criterios generales

1.

La trascendencia social de la conducta.

2.

La modalidad de la conducta.

3.

El perjuicio causado.

4.

Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.

5.

Los motivos determinantes del comportamiento.

B. Criterios de atenuación

1.

La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

2.

Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

C. Criterios de agravación

1.

La afectación de Derechos Humanos.

2.

La afectación de derechos fundamentales.

3.

Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.

4.

La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.

5.

Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

6.

Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

7.

Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-290/08Constitucionalidad · «Numerales 1 Y 2 Del Literal B»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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