de enero de 1969 serán propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá los siguientes impuestos que se causen en sus respectivas jurisdicciones:
El impuesto denominado "espectáculos públicos", establecido por el artículo 7º. de la Ley 12 de 1932 , y demás disposiciones complementarias;
El impuesto sobre las ventas por el sistema de clubes, creado por el artículo 11 de la Ley 69 de 1946 , y disposiciones complementarias;
El impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas, a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946 y demás disposiciones complementarias.
Los Municipios y el Distrito Especial procederán a organizar y asumir oportunamente la administración y recaudo de los impuestos a que se refiere este artículo, con las tarifas y sobre las bases normativas en vigencia.