Micelio

Artículo 721

, Del Presupuesto Nacional Vigente

Decreto 2187 de 1949 · por el cual se auxilian algunas instituciones de protección infantil y materna, y se apropia una partida para la Campaña Nacional de Higiene Materno-Infantil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para !a Campaña de Higiene Materno-Infantil, y para auxiliar en el presente año a las siguientes instituciones: Para la Escuela de Servicio Social, de Medellín $ 2.000 00 Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá 4.000 00 Para el Hospital de La Samaritana, de Bogotá, para dotación de la Escuela de Enfermeras 4.000 00 Para la Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja 1.000 00 Para educación y propaganda de la Campaña de Higiene Materno-Infantil Nacional 1.000.00 Para formularios estadísticos e historias de los servicios de Higiene Materno-Infantil que funcionan en el país 6.000 00 Para la Gota de Leche, de Apia (Caldas) 1.500 00

Parágrafo

Estas sumas se tomarán del Capítulo 55, artículo 721, del Presupuesto Nacional vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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