Los requisitos de la factura de venta, de los documentos equivalentes y de los documentos equivalentes electrónicos, corresponden a los que señala el artículo 617 del Estatuto Tributario, los demás que las leyes vigentes determinen y aquellos requisitos especiales que fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con los Artículo 1.5.1.2.2.1, Artículo 1.5.1.2.2.2, Artículo 1.5.1.3.2.4 y Artículo 1.5.1.3.2.5 de la presente resolución.
(Artículo 6, Resolución 165 de 2023)