Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial: 1. Categoría A. Hasta 52,63 UVT. 2. Categoría B. Más de 52,63 UVT y hasta 105,25 UVT. 3. Categoría C. Más de 105; 25 UVT. 4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A