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Artículo 44

Para La Aplicación De Este Decreto Adóptanse La Siguientes Definiciones Técnicas: Calificación

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación de este Decreto adóptanse la siguientes definiciones técnicas: Calificación. Es la apreciación de las calidades de una empresa de transporte público expresada en un puntaje obtenido con base en los criterios o parámetros que este Decreto establece. Conteo estacionario . Es la toma de información cuantitativa de pasajeros movilizados y sillas ofrecidas por clase de vehículo y nivel de servicio en un punto fijo de la ruta. Cubrimiento . Es la longitud autorizada a una empresa de transporte, dentro de una ruta determinada. Demandade transporte . Es el número de pasajeros-kilómetro que necesitan movilizarse en una ruta en un lapso determinado. Demanda regular . Es la cantidad de servicio de transporte que requiere algún sector de la sociedad para satisfacer sus necesidades de movilización en condiciones de normalidad, no afectadas por factores externos. Duplicidad de horarios . Es la realización simultánea de dos (2) o más despachos de vehículos en cualquier tramo de la ruta, por diferentes empresas, sin consideración a la clase de vehículo. Encuesta de origen- destino y frecuencia de viaje . Es la toma de información para establecer, cuantitativamente, los deseos de los usuarios sobre el origen, destino, preferencia del nivel de servicio y clase de vehículo y asiduidad de sus viajes. Frecuencia de despacho . Es la repetición periódica de los despachos en un lapso determinado. Horario autorizado . Es la indicación de la hora en la cual se ha adjudicado un despacho. Horarios disponibles . Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda, que no han sido autorizadas a las empresas. Horarios necesarios . Son los indispensables para atender los requerimientos de la demanda regular teniendo en cuenta una ocupación vehicular mínima. Modificación de horarios . Es el cambio de la hora de despacho asignada a una empresa, con la misma frecuencia, sin alterar el número de horarios asignados en la ruta. Nivel de servicio . Es el conjunto de elementos que determinan la calidad en la prestación del servicio de transporte. Oferta de transporte . Es el número total de sillas-kilómetro, autorizadas a las empresas, para ser ofrecidas a los usuarios en un lapso y en una ruta determinada. Plan de rodamiento . Es la programación de los vehículos necesarios para cubrir las rutas y los horarios autorizados a una empresa de transporte, por nivel de servicio y clase de vehículo. Reestructuración de horarios . Es la modificación, incremento o disminución de los horarios y servicios en una ruta determinada. Ruta . Es el trayecto comprendido entre dos lugares unidos entre sí por una vía. El sentido de una ruta se indica con la enunciación de los lugares de origen y destino. Cuando la ruta tuviere dos (2) sentidos, en una misma dirección, se agregará la palabra viceversa. La dirección de la ruta se determina por los lugares y sitios intermedios. Ruta de influencia . Es aquella que comunica una cabecera municipal o distrital con municipios sujetos a su influencia poblacional, social y económica, estén o no dentro del mismo departamento, de tal manera que la utilización vehicular es superior al setenta por ciento (70%) y en consecuencia, las frecuencias de despacho y el nivel de servicio son semejantes a los del servicio urbano. Quedan excluidas las rutas que sirven municipios dentro de un área metropolitana, distrito capital o turístico. Utilización vehicular . Es la relación, en términos porcentuales, entre la demanda y la oferta de transporte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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