Para la aplicación de este Decreto adóptanse la siguientes definiciones técnicas: Calificación. Es la apreciación de las calidades de una empresa de transporte público expresada en un puntaje obtenido con base en los criterios o parámetros que este Decreto establece. Conteo estacionario . Es la toma de información cuantitativa de pasajeros movilizados y sillas ofrecidas por clase de vehículo y nivel de servicio en un punto fijo de la ruta. Cubrimiento . Es la longitud autorizada a una empresa de transporte, dentro de una ruta determinada. Demandade transporte . Es el número de pasajeros-kilómetro que necesitan movilizarse en una ruta en un lapso determinado. Demanda regular . Es la cantidad de servicio de transporte que requiere algún sector de la sociedad para satisfacer sus necesidades de movilización en condiciones de normalidad, no afectadas por factores externos. Duplicidad de horarios . Es la realización simultánea de dos (2) o más despachos de vehículos en cualquier tramo de la ruta, por diferentes empresas, sin consideración a la clase de vehículo. Encuesta de origen- destino y frecuencia de viaje . Es la toma de información para establecer, cuantitativamente, los deseos de los usuarios sobre el origen, destino, preferencia del nivel de servicio y clase de vehículo y asiduidad de sus viajes. Frecuencia de despacho . Es la repetición periódica de los despachos en un lapso determinado. Horario autorizado . Es la indicación de la hora en la cual se ha adjudicado un despacho. Horarios disponibles . Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda, que no han sido autorizadas a las empresas. Horarios necesarios . Son los indispensables para atender los requerimientos de la demanda regular teniendo en cuenta una ocupación vehicular mínima. Modificación de horarios . Es el cambio de la hora de despacho asignada a una empresa, con la misma frecuencia, sin alterar el número de horarios asignados en la ruta. Nivel de servicio . Es el conjunto de elementos que determinan la calidad en la prestación del servicio de transporte. Oferta de transporte . Es el número total de sillas-kilómetro, autorizadas a las empresas, para ser ofrecidas a los usuarios en un lapso y en una ruta determinada. Plan de rodamiento . Es la programación de los vehículos necesarios para cubrir las rutas y los horarios autorizados a una empresa de transporte, por nivel de servicio y clase de vehículo. Reestructuración de horarios . Es la modificación, incremento o disminución de los horarios y servicios en una ruta determinada. Ruta . Es el trayecto comprendido entre dos lugares unidos entre sí por una vía. El sentido de una ruta se indica con la enunciación de los lugares de origen y destino. Cuando la ruta tuviere dos (2) sentidos, en una misma dirección, se agregará la palabra viceversa. La dirección de la ruta se determina por los lugares y sitios intermedios. Ruta de influencia . Es aquella que comunica una cabecera municipal o distrital con municipios sujetos a su influencia poblacional, social y económica, estén o no dentro del mismo departamento, de tal manera que la utilización vehicular es superior al setenta por ciento (70%) y en consecuencia, las frecuencias de despacho y el nivel de servicio son semejantes a los del servicio urbano. Quedan excluidas las rutas que sirven municipios dentro de un área metropolitana, distrito capital o turístico. Utilización vehicular . Es la relación, en términos porcentuales, entre la demanda y la oferta de transporte.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 44
Para La Aplicación De Este Decreto Adóptanse La Siguientes Definiciones Técnicas: Calificación
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.