Micelio

Artículo 1.4.4.10

Contingencia

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los aplicativos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. Solo en este evento, los municipios y distritos podrán cumplir con el respectivo deber formal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los municipios, distritos o a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, la entidad territorial deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

La no presentación de la información de que trata la presente resolución, en ningún caso, podrá justificarse por las siguientes razones:

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben informar los documentos relacionados con las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado.

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario -RUT y/o de la activación o de la asignación de una nueva Firma Electrónica (FE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

(Artículo 10, Resolución 112 de 2020)

CAPÍTULO 5.

SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZESE (SI ZESE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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