Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva Podrá Deliberar Con Concurrencia De Tres (3) De Sus Miembros, Siempre Que Esté Presente El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La junta directiva podrá deliberar con concurrencia de tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo

El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. La Junta podrá invitar a otros funcionarios del establecimiento de sus deliberaciones. Así mismo de los delegados y suplentes podrán ser convocados simultáneamente con los principales a las reuniones de la Junta, a juicio del Presidente de la misma. En tal caso tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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