º. Los Secretarios de las notarías podrán autorizar por delegación y bajo la responsabilidad del respectivo notario, las copias referentes a las escrituras que conforman el protocolo y de los folios del registro del estado civil que reposan en la misma notaria, con las limitaciones establecidas para este último caso en el Título XI del Decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1º del Decreto 278 de 1972.
Artículo 1
Los Secretarios De Las Notarías Podrán Autorizar Por Delegación Y Bajo La Responsabilidad Del Respectivo Notario, Las Copias Referentes A Las Escrituras Que Conforman El Protocolo Y De Los Folios Del Registro Del Estado Civil Que Reposan En La Misma Notaria, Con Las Limitaciones Establecidas Para Este Último Caso En El Título Xi Del Decreto 1260 De 1970 Y En El Artículo 1º Del Decreto 278 De 1972
Decreto 1534 de 1989 · Por el cual se asignan unas funciones a los secretarios de las notarías y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.