Funciones del revisor fiscal de las juntas de calificación de invalidez. Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la ley y las definidas a continuación:
Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de las juntas regionales o nacional de calificación de invalidez se ajustan a lo establecido en el presente capítulo y demás normatividad vigente.
Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la junta, según los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la junta.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las juntas y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Velar por que se lleve la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se atiendan asuntos financieros, y la debida conservación de la información contable de la junta, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, dineros, títulos valores y recursos de la junta.
Avalar con su firma los estados financieros de la junta y deberá emitir el correspondiente dictamen.
Convocar a los integrantes de la junta a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Avalar con su firma los inventarios de la junta.
Realizar auditorías por lo menos una vez al mes.
Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y presupuesto de la junta.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen la normatividad vigente.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 25)