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Artículo 2.2.5.1.21

Funciones Del Revisor Fiscal De Las Juntas De Calificación De In­validez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del revisor fiscal de las juntas de calificación de in­validez. Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la ley y las definidas a conti­nuación:

1.

Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de las juntas regionales o nacional de calificación de invalidez se ajustan a lo establecido en el presente capítulo y demás normatividad vigente.

2.

Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la junta, según los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la junta.

3.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las juntas y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4.

Velar por que se lleve la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se atiendan asuntos financieros, y la debida conservación de la información conta­ble de la junta, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen oportuna­mente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6.

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, dineros, títulos valores y recursos de la junta.

7.

Avalar con su firma los estados financieros de la junta y deberá emitir el correspon­diente dictamen.

8.

Convocar a los integrantes de la junta a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9.

Avalar con su firma los inventarios de la junta.

10.

Realizar auditorías por lo menos una vez al mes.

11.

Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y presupuesto de la junta.

12.

Cumplir las demás atribuciones que le señalen la normatividad vigente.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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