Micelio

Artículo 30

Las Normas Especiales Sobre Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Aplicables A Los Empleados Y Trabajadores Ferroviarios, Vigentes A La Fecha En Que Empiece A Regir El Presente Decreto, Quedan Derogadas

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas especiales sobre pensiones de jubilación, invalidez y vejez aplicables a los empleados y trabajadores ferroviarios, vigentes a la fecha en que empiece a regir el presente Decreto, quedan derogadas. Sin embargo, las contenidas en la Ley 1º de 1932, Ley 206 de 1938, Ley 63 de 1940, Ley 49 de 1943, Ley 6º de 1945, Ley 53 de 1945, Ley 64 de 1946 y la Ley 24 de 1947, sólo tendrán aplicación en la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, en cuanto sean compatibles con el presente Decreto y exclusivamente durante el término previsto para la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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