Micelio

Artículo 106

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nulo

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 106. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, sólo atenderá nuevas solicitudes de rutas y horarios a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, después de transcurrido el término de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991