Nulo
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 106. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, sólo atenderá nuevas solicitudes de rutas y horarios a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, después de transcurrido el término de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.