Los aspectos no regulados en la presente sección relacionados con la emisión, renovación y revocación del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán seguir el procedimiento previsto en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución.
(Artículo 12, Resolución 51 de 2018)
SUBSECCIÓN 4.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) Y PAGO DE LA MISMA POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR.