° Los recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de Bonos de Vivienda de Interés Social deberán mantenerse por dicha entidad en una cuenta especial. Estos recursos, al igual que las demás disponibilidades de dicha cuenta especial, sólo podrán destinarse a los siguientes fines
Financiar la construcción o adquisición de vivienda de interés social;
Redescontar, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 9° de 1989, créditos con capitalización de intereses otorgados por las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la construcción o adquisición de vivienda de interés social, con sujeción a las condiciones y términos que señale la Junta Monetaria;
Efectuar inversiones en títulos del Fondo de Ahorro y Vivienda -FAVI-, con las siguientes características: - Estarán denominados en moneda legal. - Tendrán un plazo de seis (6) meses. - Su tasa de interés anual será variable y equivalente a la variación anual de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- vigente al inicio del respectivo período de causación de intereses, disminuida en dos puntos porcentuales. El resultado de esta operación se convertirá en términos efectivos para su pago por semestres vencidos. - Se amortizarán al final del plazo, o en forma anticipada, en cuyo caso los intereses se liquidarán en forma proporcional al tiempo de tenencia.
Unicamente las corporaciones de ahorro y vivienda que posean inversiones en Bonos de Vivienda de Interés Social podrán acceder al redescuento de créditos de que trata el literal b) de este artículo.