Requerimientos y acciones del componente de recurso humano. Para la implementación de la jornada única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar el estudio técnico de planta de personal docente que soporte la asignación de educadores necesarios para la implementación gradual de la Jornada Única de conformidad con la matrícula reportada en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT).
De conformidad con la proyección que anualmente realicen las entidades territoriales certificadas en educación en sus planes de implementación de jornada única, el estudio técnico de planta de personal docente debe ser actualizado y presentado al Ministerio de Educación Nacional.
En estos estudios la entidad territorial evaluará y soportará ante el Ministerio de Educación Nacional la necesidad de la creación de nuevos cargos docentes y definirá los perfiles requeridos de acuerdo con la revisión del Proyecto Educativo Institucional y los planes de estudio adoptados por los establecimientos educativos oficiales.
Bajo ninguna circunstancia, la ampliación de la nómina docente que viabilice el Ministerio de Educación Nacional para la implementación de la Jornada Única podrá exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestación del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones, dentro del componente de población atendida previsto en el artículo 16, numeral 16.1 de la Ley 715 de 2001.
Las entidades territoriales certificadas en educación asignarán a los establecimientos educativos en Jornada Única, el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.6.2.6. Requerimientos de cargos docentes y horas extras. En el marco de las acciones establecidas en los numerales 1° y 2° del siguiente artículo, las entidades territoriales certificadas en educación evaluarán la pertinencia de la creación de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementación gradual de la Jornada Única.
A partir de la evaluación que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educación, el Ministerio de Educación Nacional viabilizará o no la creación de nuevos cargos y las horas extras de docentes que serán financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
Bajo ninguna circunstancia, la ampliación de la nómina docente que viabilice el Ministerio de Educación Nacional para la implementación de la Jornada Única podrá exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestación del servicio educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, dentro del componente de población atendida previsto en el artículo 16, numeral 16.1 de la Ley 715 de 2001.
TEXTO CORRESPONDIENTE A