El artículo 1º del Decreto 1947 de 1980 quedara así: ''Fíjanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición Descripción Gravamen % 29.16.01.99 25 Nota: Unicamente los productos denominados estirol -2- lactil lactato de calcio y estoril -2- lactil - lactato de sodio, clasificables en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 1.0% ad valorem, previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública.' 39.02.31.00 83 Nota: Unicamente los tubos de PVC y de polietileno de alta densidad cuyo diámetro interior sea igual o mayor a 10", clasificables en la posición 39.02.31.00 pagarán un gravamen del 50 % ad valorem. 39.07.01.00 108 Nota: Unicamente los tubos de nylon reforzados comprendidos en la posición 39.07.01.00 del Arancel de Aduanas, cuando se importen para la fabricación de sistemas de frenos neumáticos de vehículos automotores, previa certificación de la División de Normas y Calidades de la Superintendencia de Industria y Comercio, pagarán un gravamen del 13% ad-valorem. 84.10.14.00 Otras, de inyección: 01 Bombas, motobombas y turbobombas de inyección para agua, bombas de inyección accionadas con agua mediante una bomba centrífuga para pozos llanos y pozos profundos, con motor de potencia máxima de 2 HP con tubería doble, hasta 1 1/4 " de diámetro en la succión y hasta 1" de diámetro en la descarga. 45 99 Las demás. 58 84.11.03.99 Los demás. 50 84.19.02.00 45 Nota: Unicamente las máquinas y aparatos para empacar al vacío tanto carnes como otros productos alimenticios, clasificables en la posición 84.19. 02 00 pagarán un gravamen del 5% ad valorem. 84.19.03.99 Los demás. 40 84.22.02.01 Para el accionamiento de las cajas basculantes de camiones, automóviles y aparatos similares. 46 84.24.02.00 Para la siembra y el cultivo 01 Esparcidoras y distribuidores de abono 3 11 Sembradoras, plantadoras y transplantadoras. 3 21 Cultivadoras, vinadoras y escardadoras. 3 99 Los demás 3 Nota: Unicamente las sembradoras de volteo, utilizadas también como esparciadoras de fertilizantes, así como las máquinas para la siembra y el cultivo hasta de cuatro surcos o hileras, clasificables en las posiciones 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21 y 84.24.02.99 pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.42.90.00 33 Nota: Unicamente las partes y piezas para desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cueros y pieles, clasificables en la posición 84.42.90.00, pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.45.07.01 20 Nota. Unicamente las afíladoras automáticas para pintas metálicas hasta 6" de ancho, para sierras sinfín, y afiladoras rectificadoras de cuchillas metálicas hasta de 60 cms de largo, clasificables en la posición 84.45.07.01 pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.48.04.01 33 Nota: Unicamente las partes y piezas para prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métrícas clasificables en la posición 84.48.04.01 pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 84.50.01.01 70 Nota: Únicamente las máquinas y aparatos automáticos para soldar y cortar, clasificables en la posición 84.50.01.01 pagarán un gravamen del 10% ad valorem. 84.63.04.01 45 Nota: Unicamente los reductores de velocidad por sistema de ruedas dentadas para motores de potencia superior a los 200 HP clasificables en la posición 84.63.04.01, pagarán un gravamen del 10% ad valorem. 84.65.01.00 50 Nota: Unicamente las hélices de 1.4 metros o más de radio clasificables en la posición 84.65.01.00, pagarán un gravamen del 10% ad valorem. 85.05.00.00 Herramientas y máquinas herramientas electromecánicas (con ''motor incorporado), de uso manual. 01.00 Herramientas y máquinas herramientas. 01 Las taladradoras yamoladoras. 60 99 Las demás 50 90.00 Partes y piezas. 50 85.19.01.99 Los demás. 45 85.19.36.99 Los demás. 45 87.01.03.00 9 Nota: Unicamente los tractores de orugas clasificables en la posición 87.01.03.00 cuando se importen sin las cadenas, las zapatas, los rodillos inferiores y superiores del tren de rodamiento pagarán un gravamen del 3% ad valorem. 87.02.05.21 115 Nota: Unicamente los chasises cabinados de doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas (F.W.D.), peso bruto vehicular (G.V.W.) entre 5.550 y 9.000 libras americanas con motor de cuatro cilindros y un máximo de 2.500 cms3 de cilindrada, clasificables en la posición 87.02.05.21, pagarán un gravamen del 66% ad valorem. 87.14.90.02 66 Nota: Unicamente las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importadas por las empresas que tengan registros de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, o por la entidad que ésta designe y que sean clasificables en la posición 87.14.90.02, pagarán un gravamen del 9% ad valorem. - Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados etc.). - Rines de artillería, de tamaño superior a 7" por 20", con su separador. - Balancín o escualizador y soportes colgamuelles. - Tensores ajustables o móviles y fijos. - Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela, y cámara de freno de aire. 90.16.02.02 Micrómetros y demás calibradores. 33 90.16.02.99 Los demás 33 90.28.01.00 Para medir magnitudes eléctricas. 01 Osciloscopios y oscilógrafos. 2 02 Amperímetros y voltímetros de hierro móvil. 70 99 Los demás. 33 91.04.00.00 Los demás relojes (con mecanismo que sea de pequeño volumen) y aparatos de relojería similares: 01.00 Despertadores. 74 89.00 Otros: 01 Cronórnetros de marina y análogos 50 02 Reguladores y astronómicos, de observatorio y análogos. 50 03 Aparatos de relojería paya redes de distribución y unificación del tiempo (maestro y secundario) 50 04 Relojes de sobremesa, de pie y de pared. 124 99 Los demás. 50
Decreto 820 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.