Micelio

Artículo 27

Para La Ejecución De Los Contratos O Convenios Marco De Que Trata El Presente Capítulo, Los Alcaldes O Gobernadores Celebrarán Los Contratos A Que Haya Lugar Con Las Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, O Con El Respectivo Resguardo, Cuando Éste Certifique Capacidad Técnica Y Operativa Para El Cumplimiento De Los Contratos, De Conformidad Con La Ley 80 De 1993 Y Demás Normas Que Regulan La Materia

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de los contratos o convenios marco de que trata el presente capítulo, los alcaldes o gobernadores celebrarán los contratos a que haya lugar con las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o con el respectivo resguardo, cuando éste certifique capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los contratos, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993