Para la ejecución de los contratos o convenios marco de que trata el presente capítulo, los alcaldes o gobernadores celebrarán los contratos a que haya lugar con las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o con el respectivo resguardo, cuando éste certifique capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los contratos, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la materia.
Artículo 27
Para La Ejecución De Los Contratos O Convenios Marco De Que Trata El Presente Capítulo, Los Alcaldes O Gobernadores Celebrarán Los Contratos A Que Haya Lugar Con Las Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, O Con El Respectivo Resguardo, Cuando Éste Certifique Capacidad Técnica Y Operativa Para El Cumplimiento De Los Contratos, De Conformidad Con La Ley 80 De 1993 Y Demás Normas Que Regulan La Materia
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.