Micelio

Artículo 49

Los Funcionarios De La Contraloría General De La República Que Hayan Ejercido El Control Fiscal Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Sus Cajas Seccionales, Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad No Pueden Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Estas Entidades, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y sus Cajas Seccionales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no pueden ser nombrados ni prestar sus servicios en estas entidades, sino después de un año de producido su retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971