Los miembros del Consejo Directivo, el Director General, los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de las Cajas Seccionales, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí no por interpuestas personas contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de cotizaciones o sanciones a los mismos a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o como miembros del Consejo Directivo o de las Juntas Directivas del Instituto y de las Cajas Seccionales admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades determinadas en este artículo, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.