Micelio

Artículo 51

Los Miembros Del Consejo Directivo, El Director General, Los Miembros De Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Las Cajas Seccionales, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Sí No Por Interpuestas Personas Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Cotizaciones O Sanciones A Los Mismos A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo, el Director General, los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de las Cajas Seccionales, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí no por interpuestas personas contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de cotizaciones o sanciones a los mismos a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o como miembros del Consejo Directivo o de las Juntas Directivas del Instituto y de las Cajas Seccionales admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades determinadas en este artículo, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971