Micelio

Artículo 4

Al Dueño De Cualquier Taller De Lapidación O Establecimiento De Compra Y Venta De Esmeraldas Que No Cumpla Lo Dispuesto En El Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos, Podrá Imponerle Multas Sucesivas Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al dueño de cualquier taller de lapidación o establecimiento de compra y venta de esmeraldas que no cumpla lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministerio de Minas y petróleos, podrá imponerle multas sucesivas hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00) y en caso de reincidencia, prohibirle la continuación de su negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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