(Transitorio) Las cuantías señaladas en el articulo anterior, regirán para las cauciones que se otorguen desde la vigencia de este Decreto en delante de modo, que las vigentes en la actualidad no sufrirás modificación.
Decreto 1115 de 1940 →Vigente
Artículo 10
(Transitorio) Las Cuantías Señaladas En El Articulo Anterior, Regirán Para Las Cauciones Que Se Otorguen Desde La Vigencia De Este Decreto En Delante De Modo, Que Las Vigentes En La Actualidad No Sufrirás Modificación
Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.