Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El registro de un préstamo externo en la Oficina de Cambios, otorga derecho para girar al Exterior, a la tasa del mercado de capitales
a)
Los intereses;
b)
El principal en cuantía equivalente a las divisas que se hubieren vendido al Banco de la República conforme a lo establecido en el artículo anterior, y
c)
Las comisiones y gastos similares incluidos en los contratos de préstamo, conforme a las reglamentaciones que expida la Junta Monetaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.