Micelio

Artículo 1.1.6.3

Prevalidadores Y Formatos Soporte De La Solicitud

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prescribir el Prevalidador "Régimen Tributario Especial (RTE") con los formatos que se relacionan a continuación:

1.

Formato 2530 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores". se diligencia la información de los fundadores de la ESAL. Anexo T2.2. Especificaciones Técnicas;

2.

Formato 2531 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control". Debe registrarse la información de las personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control en la ESAL. Anexo T2.3. Especificaciones Técnicas;

3.

Formato 2532 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones y Recursos de Cooperación Internacional no reembolsables". Está prescrito para la información de las donaciones y recursos de cooperación internacional recibidas por la ESAL. Anexo T2.4. Especificaciones Técnicas;

4.

Formato 2533 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año". Se registran las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año. Anexo T2.5. Especificaciones Técnicas.

Parágrafo

La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para el control de las ESAL que quieren pertenecer al Régimen Tributario Especial.

(Artículo 3o, Resolución 19 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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