° El artículo 16 del Decreto 33 de 1990, quedará así: De la prohibición de hacer equivalentes o compensar requisitos. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El Manual especifico o mediante acto administrativo autónomo de las entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conlleven el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Decreto 1846 de 1990 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 16 Del Decreto 33 De 1990, Quedará Así: De La Prohibición De Hacer Equivalentes O Compensar Requisitos
Decreto 1846 de 1990 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.