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Artículo 7

El Artículo 16 Del Decreto 33 De 1990, Quedará Así: De La Prohibición De Hacer Equivalentes O Compensar Requisitos

Decreto 1846 de 1990 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 16 del Decreto 33 de 1990, quedará así: De la prohibición de hacer equivalentes o compensar requisitos. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El Manual especifico o mediante acto administrativo autónomo de las entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conlleven el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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