La participación de la inversión extranjera en el capital pagado y reserva legal del sector bancario no podrá ser superior al 10 %. En casos excepcionales y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar nuevas inversiones extranjeras que sobrepasen transitoriamente este porcentaje y dentro de los criterios señalados en los artículos 58 a 60. Otros sectores
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 61
La Participación De La Inversión Extranjera En El Capital Pagado Y Reserva Legal Del Sector Bancario No Podrá Ser Superior Al 10 %
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.