Micelio

Artículo 61

La Participación De La Inversión Extranjera En El Capital Pagado Y Reserva Legal Del Sector Bancario No Podrá Ser Superior Al 10 %

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación de la inversión extranjera en el capital pagado y reserva legal del sector bancario no podrá ser superior al 10 %. En casos excepcionales y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar nuevas inversiones extranjeras que sobrepasen transitoriamente este porcentaje y dentro de los criterios señalados en los artículos 58 a 60. Otros sectores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971