º . El
del artículo 2.1.1.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, quedará así: “
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá reglamentar las condiciones en las cuales, los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios del Programa y los establecimientos de crédito, deben proceder a su divulgación”.
Artículo 2.1.1.4.1.1.4. DECRETO 1077 de 2015