Publicidad del acto administrativo. Emitido el concepto por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, el Ministerio de Educación Nacional expedirá la Resolución autorizando la creación de la seccional, la cual una vez ejecutoriada será publicada en los términos señalados en la ley.
En el acto administrativo que autorice la creación de la seccional, el Ministerio de Educación Nacional fijará, incremento del capital que deba efectuar la institución para garantizar el adecuado y correcto funcionamiento de la seccional, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el concepto emitido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto de autorización, el representante legal de la entidad remitirá al Ministerio de Educación Nacional, un ejemplar de la publicación efectuada, junto con la certificación en la cual se acredite el incremento de capital a que se refiere el inciso anterior.
En caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto, el Ministerio de Educación Nacional procederá a cancelar la autorización correspondiente.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 19).