Asignación de estímulos a los establecimientos educativos . Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempeño y en el artículo anterior recibirán los Estímulos a la Calidad Educativa, cuyo valor se calculará atendiendo las reglas que a continuación se establecen
Se deberá verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media, se deberá calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo, de acuerdo con la siguiente fórmula: Porcentaje de logro la Meta del EE = [(% de logro de la Meta en Primaria * 45) + (% de logro de la Meta en Secundaria * 35) + (% de logro de la Meta en Media * 20)] x 100%] Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo, se deberá multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignación básica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento. La sumatoria de estos productos corresponderá al valor del Estímulo a la Calidad Educativa que será reconocido al respectivo establecimiento educativo. Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el ciento por ciento (100%) del logro de la Meta Anual de Excelencia, el Estímulo a la Calidad Educativa se calculará sobre el ciento por ciento (100%) como porcentaje de logro de dicha meta.
El estímulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa será pagado a los establecimientos educativos una vez al año a través de sus respectivos fondos educativos especiales, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el efecto.