De los Juzgados creados por el Decreto número 1314 de 23 de abril de 1948, el Ministerio de Justicia destinará los que considere necesarios para que colaboren en las labores de reconstrucción. Artículo 2° El funcionario a quien corresponda la reconstrucción de un sumario, dará cumplimiento al artículo 154 del Código de Procedimiento Penal solamente cuando tal reconstrucción no pueda hacerse conforme a lo dispuesto en este Decreto. En tal caso, iniciará la reconstrucción del sumario, allegando copia de la denuncia, del acta de inspección ocular de que trata el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, de la diligencias de autopsia, de los reconocimientos médicos y de otros dictámenes periciales, etc.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Funcionario A Quien Corresponda La Reconstrucción De Un Sumario, Dará Cumplimiento Al Artículo 154 Del Código De Procedimiento Penal Solamente Cuando Tal Reconstrucción No Pueda Hacerse Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.