Micelio

Artículo 135

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NOTIFICACION. Asumida la competencia por el director o por el Consejo de Disciplina según el caso, se decidirá la sanción aplicable en un término máximo de tres días, vencidos los cuales se notificará al sancionado o, en caso que no se haga acreedor a sanción, se le comunicará igualmente su archivo.

La decisión admite el recurso de reposición por parte del sancionado, debidamente sustentado, interpuesto en el término de tres días el cual se resolverá dentro de los dos días siguientes.

La sanción se hará efectiva cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-184/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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