La Superintendencia Bancaria colaborará con el Superintendente de cooperativas en la elaboración de los reglamentos y demás previsiones a que deban someterse los préstamos e inversiones de los fondos de ahorros de las cooperativas o sesiones de crédito, mediante la responsabilidad de la cooperativa, y con garantías reales, o seguridades personales suficientes constituidas en forma solidaria por los propietarios. En dichos reglamentos se señalarán también las reglas especiales para la contabilidad, control y seguridad de los fondos de ahorro. Tales reglamentos deberán sujetarse a la aprobación del Ministerio de Industrias, antes de ponerse en práctica.
Artículo 15
La Superintendencia Bancaria Colaborará Con El Superintendente De Cooperativas En La Elaboración De Los Reglamentos Y Demás Previsiones A Que Deban Someterse Los Préstamos E Inversiones De Los Fondos De Ahorros De Las Cooperativas O Sesiones De Crédito, Mediante La Responsabilidad De La Cooperativa, Y Con Garantías Reales, O Seguridades Personales Suficientes Constituidas En Forma Solidaria Por Los Propietarios
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.