Micelio

Artículo 15

La Superintendencia Bancaria Colaborará Con El Superintendente De Cooperativas En La Elaboración De Los Reglamentos Y Demás Previsiones A Que Deban Someterse Los Préstamos E Inversiones De Los Fondos De Ahorros De Las Cooperativas O Sesiones De Crédito, Mediante La Responsabilidad De La Cooperativa, Y Con Garantías Reales, O Seguridades Personales Suficientes Constituidas En Forma Solidaria Por Los Propietarios

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria colaborará con el Superintendente de cooperativas en la elaboración de los reglamentos y demás previsiones a que deban someterse los préstamos e inversiones de los fondos de ahorros de las cooperativas o sesiones de crédito, mediante la responsabilidad de la cooperativa, y con garantías reales, o seguridades personales suficientes constituidas en forma solidaria por los propietarios. En dichos reglamentos se señalarán también las reglas especiales para la contabilidad, control y seguridad de los fondos de ahorro. Tales reglamentos deberán sujetarse a la aprobación del Ministerio de Industrias, antes de ponerse en práctica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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