Micelio

Artículo 7

Los Industriales Que Deseen Obtener Alcohol Para Transformarlo Deben Manifestarlo Así Ante La Correspondiente Autoridad Que Administre La Renta, Y Ésta No Podrá Venderlo Sino En El Caso De Que El Comprador Presente Suficientes Garantías De Que El Establecimiento Industrial No Empleará Más Alcohol Que El Que Se Le Venda Por La Renta

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los industriales que deseen obtener alcohol para transformarlo deben manifestarlo así ante la correspondiente autoridad que administre la renta, y ésta no podrá venderlo sino en el caso de que el comprador presente suficientes garantías de que el establecimiento industrial no empleará más alcohol que el que se le venda por la renta.

Parágrafo 1

º Los establecimientos industriales que transformen alcohol y comercien con él están obligados a llevar una contabilidad escrupulosa de las transformaciones y los empleados de la renta tendrán libre acceso a esos lugares para la fiscalización.

Parágrafo 2

º Los industriales no podrán emplear el alcohol en la fabricación de bebidas. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición prestarán fianza ante la autoridad encargada de la fiscalización de la renta, cuya cuantía será fijada por esa autoridad. Además, se considerará como defraudador y se aplicarán las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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