Micelio

Artículo 6

Los Contratos Institucionales De Asistencia, Son Los Que El Instituto Celebre Para La Prestación De Servicios De Salud Que Requieran Además De La Idoneidad Y Los Conocimientos Profesionales, El Empleo De Bienes Muebles Y La Utilización De Instalaciones Y Otros Recursos1 Físicos Propios O Por Cuenta, Del Contratista

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos institucionales de asistencia, son los que el Instituto celebre para la prestación de servicios de salud que requieran además de la idoneidad y los conocimientos profesionales, el empleo de bienes muebles y la utilización de instalaciones y otros recursos1 físicos propios o por cuenta, del contratista. Dada su naturaleza mixta, estos • contrates 110 están sujetes a las formalidades que establece el artículo 168 del Decreto-ley 150 de 1976. De la clasificación de los contratos institucionales de asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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