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Artículo 17

El Artículo 35 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Cuantía De La Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la cuantía de la bonificación por servicios prestados . La bonificación por servicios prestados será equivalente al veinticinco por Ciento (25%) de la asignación básica que señale la ley para el cargo Que ocupa el funcionario en la fecha en que se cause el desarrollo a Percibirla del valor conjunto de la asignación básica y de dichos Incrementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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