Después de posesionado un Diputado principal o suplente por vez primera y prestado el juramento de rigor, solo se requerirá para las subsiguientes posesiones previstas en este Decreto, la firma de una constancia secretarial de reasunción del cargo, en el libro de posesiones que al efecto se lleve en la correspondiente Asamblea.
Decreto 1442 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Después De Posesionado Un Diputado Principal O Suplente Por Vez Primera Y Prestado El Juramento De Rigor, Solo Se Requerirá Para Las Subsiguientes Posesiones Previstas En Este Decreto, La Firma De Una Constancia Secretarial De Reasunción Del Cargo, En El Libro De Posesiones Que Al Efecto Se Lleve En La Correspondiente Asamblea
Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.