La facultad de reconfigurar o recaracterizar, establecida en el artículo 869 del Estatuto Tributario, consiste en que la DIAN pueda desconocer los efectos fiscales del acto o negocio jurídico abusivo y establecer los efectos tributarios que se hubieran generado a la operación respectiva. Para lo anterior, la DIAN podrá, entre otros, adecuar la operación que tendrá efectos fiscales, a aquella que ordinariamente habría ejecutado un tercero en las mismas condiciones.
(Artículo 5o, Resolución 4 de 2020)