Micelio

Artículo 6

En El Marco De La Autonomía Y De La Interdisciplinariedad, Y Con La Finalidad Explícita De Conformar Y Fortalecer Comunidades Académicas, Las Facultades De Educación O Las Unidades Académicas Dedicadas A La Educación Podrán Asociarse Con Unidades Académicas O Facultades Dedicadas Al Desarrollo De Otros Saberes, En La Misma O En Otra Institución Universitaria O Universidad, Para Ofrecer Conjuntamente Programas De Formación De Educadores, Desarrollar Líneas De Investigación Educativa O Promover Programas De Servicio Educativo A La Sociedad

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el marco de la autonomía y de la interdisciplinariedad, y con la finalidad explícita de conformar y fortalecer comunidades académicas, las facultades de educación o las unidades académicas dedicadas a la educación podrán asociarse con unidades académicas o facultades dedicadas al desarrollo de otros saberes, en la misma o en otra institución universitaria o universidad, para ofrecer conjuntamente programas de formación de educadores, desarrollar líneas de investigación educativa o promover programas de servicio educativo a la sociedad. Cualquier otra unidad académica de las universidades o instituciones universitarias que ofrezca programas en educación con énfasis en áreas o disciplinas del conocimiento, deberá contemplar en su organización el propósito explícito de formar educadores, contar con las condiciones académicas y materiales requeridas y establecer asociación con una facultad de educación o una unidad académica dedicada a la educación.

Parágrafo

Las facultades de educación o las unidades académicas dedicadas a la educación asumirán como compromiso específico contribuir al desarrollo pedagógico y a la cualificación de los profesores de la educación superior en general, y en especial los de su propia universidad o institución universitaria. Igualmente cooperarán con el Ministerio de Educación Nacional, con las Secretarías de Educación, con los organismos responsables del desarrollo educativo del país, con las Escuelas Normales Superiores, con las instituciones escolares y con las comunidades educativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1998