El Superintendente deberá prestar sus servicios permanentemente en las oficinas del Consejo de Cooperación; tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($300) y gozará de viáticos en los casos que determine el Ministerio de Industrias. Es entendido que el Superintendente no tendrá derecho a los honorarios de que trata el inciso 3º del artículo 1º de este decreto. CAPITULO III De la iniciación y constitución de las cooperativas
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 17
El Superintendente Deberá Prestar Sus Servicios Permanentemente En Las Oficinas Del Consejo De Cooperación; Tendrá Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($300) Y Gozará De Viáticos En Los Casos Que Determine El Ministerio De Industrias
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.