Micelio

Artículo 17

El Superintendente Deberá Prestar Sus Servicios Permanentemente En Las Oficinas Del Consejo De Cooperación; Tendrá Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($300) Y Gozará De Viáticos En Los Casos Que Determine El Ministerio De Industrias

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente deberá prestar sus servicios permanentemente en las oficinas del Consejo de Cooperación; tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($300) y gozará de viáticos en los casos que determine el Ministerio de Industrias. Es entendido que el Superintendente no tendrá derecho a los honorarios de que trata el inciso 3º del artículo 1º de este decreto. CAPITULO III De la iniciación y constitución de las cooperativas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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