El contratista recibirá como pago o los valores que estipule el contrato, en la forma y oportunidad determinados en el mismo, de acuerdo con las normas v disposiciones vigentes. En ningún caso el Instituto podrá pactar desembolsos que no estén respaldados en servicios efectivamente prestados por el contratista. Del pago de anticipo.
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 69
El Contratista Recibirá Como Pago O Los Valores Que Estipule El Contrato, En La Forma Y Oportunidad Determinados En El Mismo, De Acuerdo Con Las Normas V Disposiciones Vigentes
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.