El Consejo Nacional de Política Económica podrá disponer que se presenten a la consideración de los inversionistas nacionales y extranjeros proyectos de especial importancia para el desarrollo del país, a fin de que se formulen propuestas de inversión y entre ellas pueda seleccionarse la más conveniente a los intereses nacionales.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 112
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.